Normativa desarrollada por el ministerio de trabajo y asuntos sociales con instrucciones provicionales sobre el arraigo laboral en desarrollo de la ley organica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y según reglamento ed la ley organica 4/2000Ampliar la noticia
Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
1. Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión.Ampliar la noticia
Procedimiento a seguir para conseguir la declaracion de arraigo laboral.
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:Ampliar la noticia
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.Ampliar la noticia