• Caso típico de arraigo laboral

    En principio la residencia de 4 años en España le posibilita a iniciar el correspondiente trámite arraigo social. No obstante, si trabajó en una empresa y puede demostrar esa relación laboral, lo suyo sería un Arraigo laboral. La tramitación de dicho proceso exige unos requisitos legales, entre los cuales deberá acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años (que según nos indica lo cumple sin problema), carecer de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año, mediante Resolución judicial o administrativa. En ese sentido deberá iniciar la correspondiente denuncia a la inspección de trabajo, y demanda por despido improcedente, en primer término en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y después en los Juzgados de lo Social.


     

     

     

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