• El Arraigo

     El “arraigo” es una de esas palabras y situaciones que son frecuentemente invocadas en el ámbito de la extranjería. Y se hace esa misma invocación, bien para conseguir una autorización de residencia en el país (convirtiendo en legal lo que ya es un hecho en la práctica) o también, por ejemplo, para evitar el internamiento de un extranjero en un centro cuando esté sujeto a un expediente sancionador en el que se pueda proponer la expulsión. -«Como yo tengo un hogar y una familia, es evidente que no me voy a sustraer a la acción de la Administración, y por tanto no es necesario acordar mi internamiento en un centro de extranjeros»-. Pudiera ser el razonamiento que condensara esta última idea.

     
    “Arraigo” viene de “raíz”, y significa tener raíces, es decir, estar atado o vinculado a una determinada tierra, familia o trabajo.
     
    Hoy día, en España, esa situación de arraigo permite obtener en ocasiones la autorización de trabajo y residencia. El Reglamento de extranjería (artículo 45.1) dispone así que podrá ser concedida autorización de “residencia temporal” a los extranjeros que se hallen en España en determinados supuestos excepcionales de “arraigo”.
     
    Los requisitos necesarios se encuntran recogidos expresmaente en la legislación española, y de cumplirlos únicamente es necesario el trámite administrativo de la solicitud. Pero dada la complejidad de su tramitación es altamente recomendable contar con un profesional que lo lleve a cabo, realice el seguimiento necesario, y asegure la coreccta tramitación.
     
     
    (*) extraido del programa Conoce tus Leyes.Texto proporcionado por la Fundacion Wolters Kluwer
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    Lista de comentarios

    dyuvys15/12/2009 00:07:49

    hola, tengo el nif por arraigo social,podre viajar en febrero a cuba.me lo han dado en septiembre del 2009 con validez de 1año.espero respuesta.gracias

    mohamed07/12/2009 02:52:44

    llevo 7 anos en espana y tenia papeles de 2 anos pero no podia trabajar lo sufesiente y al final m lo han quetaron no se q hacer

    RESPUESTA A MOHAMED - LEGISLAE30/11/2009 18:23:49

    LO importante es demostrar que llevas esos 6 años en España, y los demás requisitos.

    www.abogadosextranjeria.org

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