El “arraigo” es una de esas palabras y situaciones que son frecuentemente invocadas en el ámbito de la extranjería. Y se hace esa misma invocación, bien para conseguir una autorización de residencia en el país (convirtiendo en legal lo que ya es un hecho en la práctica) o también, por ejemplo, para evitar el internamiento de un extranjero en un centro cuando esté sujeto a un expediente sancionador en el que se pueda proponer la expulsión. -«Como yo tengo un hogar y una familia, es evidente que no me voy a sustraer a la acción de la Administración, y por tanto no es necesario acordar mi internamiento en un centro de extranjeros»-. Pudiera ser el razonamiento que condensara esta última idea.
“Arraigo” viene de “raíz”, y significa tener raíces, es decir, estar atado o vinculado a una determinada tierra, familia o
trabajo.
Hoy día, en España, esa situación de arraigo permite obtener en ocasiones la autorización de trabajo y residencia. El Reglamento de extranjería (artículo 45.1) dispone así que podrá ser concedida autorización de “residencia temporal” a los extranjeros que se hallen en España en determinados supuestos excepcionales de “arraigo”.
Los requisitos necesarios se encuntran recogidos expresmaente en la legislación española, y de cumplirlos únicamente es necesario el trámite administrativo de la solicitud. Pero dada la complejidad de su tramitación es altamente recomendable contar con un profesional que lo lleve a cabo, realice el seguimiento necesario, y asegure la coreccta tramitación.
(*) extraido del programa Conoce tus
Leyes.Texto proporcionado por la Fundacion Wolters Kluwer