Residencia por arraigo laboral
La siguiente resolución nos da un concepto claro de lo que es el arraigo y las características de esta institución, nos dice que:
Se considera como tal la situación de incorporación real o potencial al mercado de trabajo español, la permanencia como residente en España durante un plazo con anterioridad o bien la existencia de vínculos familiares suficientes.
Tambiés se requiere que no se den ninguna de las causas de expusión del artículo 53.c), d) y f) y 54 de la Ley Orgánica 8/2000, además de que no se haya acordado su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la normativa de extranjería vigente en su momento, y no tener prohibida la entrada en el territorio español, a no ser que esta expulsión ya haya prescrito, tampoco puede estar pendiente un proceso penal sobre la persona, a no ser que el proceso se haya archivado.
También, por último, existirá una situación de arraigo cuando se cumplan los requisitos del apartado 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica 8/2000.