• Residencia por arraigo laboral

    La siguiente resolución nos da un concepto claro de lo que es el arraigo y las características de esta institución, nos dice que:

    Se considera como tal la situación de incorporación real o potencial al mercado de trabajo español, la permanencia como residente en España durante un plazo con anterioridad o bien la existencia de vínculos familiares suficientes.

    Tambiés se requiere que no se den ninguna de las causas de expusión del artículo 53.c), d) y f)  y 54 de la Ley Orgánica 8/2000, además de que no se haya acordado su  expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la normativa de extranjería vigente  en su momento, y no tener prohibida la entrada en el territorio español, a no ser que esta expulsión ya haya prescrito, tampoco puede estar pendiente un proceso penal sobre la persona, a no ser que el proceso se haya archivado.

    También, por último, existirá una situación de arraigo cuando se cumplan los requisitos del apartado 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica 8/2000.

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